Pequeña ruta por los anuncios en las afueras. Avenida de los Derechos Humanos.

El nombre de la avenida hace referencia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se trata de un documento que marca un hito en la historia, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París el 10 de diciembre de 1948 como un ideal común a todos pueblos, traducida a más de 500 idiomas. La Declaración establece los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en todo el mundo y promueve el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones.

En el tejado de la declaración, los artículos 28, 29 y 30:
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Créditos: web ONU, y web wiki DH.