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Se entiende por vía de servicio o vía lateral aquel camino paralelo a la carretera con la que está conectada en algunos puntos. La vía de servicio tiene carácter secundario y se emplea para cubrir necesidades de tránsito. En cuanto a la circulación, esta vía puede ser unidireccional o bidireccional. Permiten el acceso a zonas industriales, gasolineras, restaurantes, o a zonas y caminos agrícolas.

Las vías de servicio están reguladas por la Orden del 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.
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