Punta des Molí / Molino bahía Sant Antoni
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Size:  (micro)
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La inervención supone la rehabilitación de una vieja edificación, una senia y un molino además de la ordenación de los espacios y la construcción de un pequeño auditorio en el extremo de poniente. Circundado en su mayor parte por el mar Sa punta deviene en un magnifico espacio lúdico en donde la ciudad de Sant Antoni se convierte en el fondo idilico mediatizado por las embarcaciones que separan ambos entornos.
Declaración como Bien de Interés Cultural, ( B.I.C. ) con la categoría de lugar de interés etnológico, del lugar o paraje de la Punta des Molí, TM de Sant Antoni de Portmany.
Hoy, el resultado de todo eso se resume en unos valores etnológico-patrimoniales degradados y en peligro total de desaparición.
Ésta es la situación real del conjunto de casetas varadero de la punta des Molí, en la parte mediodía de la bahía de Sant Antoni de Portmany, donde hace veinte años todavía existía un entorno que, junto al molino harinero (solamente a 50 m de distancia de las casetas) y las construcciones y ambientes tradicionales que la rodeaban, era de muy buenas condiciones desde un punto de vista patrimonial.
Así y todo, habida cuenta del hecho que las transformaciones acontecidas en este grupo constructivo, a pesar de ser bastante significativas, siguen siendo todavía reversibles, tendría lógica ensayar, de nuevo, su protección.
En todo caso, la figura válida por las características, todavía vivas, del bien que se pretende proteger y –¿por qué no decirlo?- a fin de ahorrar un agravio comparativo con el caso de Formentera, es la de Bien de Interés Cultural / Lugar de Interés Etnológico.
Ahora bien, reflexionado el caso, esta misma tipología de BIC, definida textualmente en la Ley 12/98 como: lugar o paraje natural con construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo de las islas Baleares que merecen ser preservados por su valor etnológico, puede orientar hacia una solución del problema complejo de la evolución de las técnicas, materiales y, incluso, funciones, que afectan a este tipo de elementos, de una manera o de otra, todavía activos.
En realidad, el objeto primordial de la protección es un lugar o paraje natural, afectado por unas construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales.
Quiere decir eso que es el lugar o paraje natural el que hay que declarar, porque es el marco de las actividades de interés patrimonial y no, simplemente (o no solamente), las construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, que necesitan entenderse incluidas.
Por todo eso, el técnico que suscribe eleva a superior criterio la propuesta de declarar el paraje de sa punta des Molí de Sant Antoni de Portmany Bien de Interés Cultural / Lugar de Interés Etnológico.
En este sentido, deberá ser delimitado el espacio costero donde han tenido lugar las actividades tradicionales y dotarlo de un entorno de protección.
De esta manera, un futuro plan especial dictaminará qué se conserva y qué no, que usos y que convenios con la propiedad estatal y otros factores realistas malos de ordenar ahora, desde la simple perspectiva de un análisis evolutivo de determinadas construcciones estáticas en un momento histórico concreto.
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